Reconocimiento de paternidad
Inscripción en el Registro Civil si se sabe que no se corresponde con la verdad biológica
Una madre tiene un hijo pequeño sin padre legalmente reconocido. Tiempo después inicia una relación con un hombre, conviven y finalmente se casan. Poco después del matrimonio, el marido decide reconocer ante notario la paternidad del menor, pero lo hace “por complacencia”, es decir, sabiendo que no es el padre biológico, pero queriendo asumir ese papel de padre en la familia.
Cuando presentan ese reconocimiento en el Registro Civil para inscribir la paternidad, el encargado del Registro se niega, considera que, si se sabe que no hay relación biológica, ese reconocimiento no debería inscribirse y que, si lo que se quiere es crear legalmente ese vínculo paterno-filial, lo correcto sería acudir a la adopción.
La notaria recurre ante la Dirección General (DGSJFP) diciendo que, según la jurisprudencia, un reconocimiento de paternidad no es nulo solo por ser “de complacencia” y que, por tanto, no debería rechazarse la inscripción por ese motivo. Sin embargo, la DGSJFP desestima el recurso, insiste en que el reconocimiento sirve para declarar una filiación basada en la realidad biológica y no para “crear” una nueva filiación, para lo que estaría la adopción.
El asunto llega a los tribunales. Primero, un juzgado da la razón a la notaría y entiende que esto encaja en el reconocimiento de complacencia (no en un fraude). La Audiencia Provincial confirma esa idea y dice que la postura de la DGSJFP va contra la doctrina más actual. Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) también desestima el recurso de la DGSJFP y declara que el reconocimiento de complacencia es válido y, además, inscribible. Para el TS, aunque estos casos se habían discutido antes sobre todo en pleitos para impugnar filiaciones ya inscritas, eso demuestra precisamente que el reconocimiento existía, era válido y producía efectos. También destaca que en este caso había una convivencia familiar consolidada, posesión de estado durante gran parte de la vida del menor y un vínculo afectivo real de padre e hijo.
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