Retorno internacional de un menor
Licitud del traslado de menor a otro país con consentimiento de progenitor no custodio
La madre de un menor pidió que su hijo regresara a Alemania desde España. Sostenía que el padre se lo había llevado y lo mantenía aquí sin su consentimiento. Un primer tribunal rechazó la petición y ella recurrió. La Audiencia Provincial de Alicante (AP) también ha denegado el retorno.
La familia había vivido en Ucrania y, más tarde, se instaló en Berlín. Aunque un acuerdo de divorcio anterior atribuía la guarda al padre, en Alemania el niño pasaba tiempo con ambos progenitores. Por eso, la Audiencia entiende que los dos debían ponerse de acuerdo sobre una salida del menor del país. También confirma que Berlín era su lugar habitual de residencia antes del traslado.
La clave del caso está en lo que hizo la madre antes del viaje. Durante 2025, ambos hablaron de que el niño estudiara en España. Ella conoció el colegio y la casa del padre, viajó a España y, a principios de enero de 2026, firmó la matrícula para el primer semestre. Para la Audiencia, AP esos hechos muestran que aceptó que el menor viviera con su padre y acudiera a clase aquí durante ese periodo, aunque la estancia se planteara como una prueba.
Poco antes del desplazamiento, la madre expresó por mensaje que no se sentía preparada para vivir separada de su hijo y propuso seguir hablando. El padre trasladó al niño a España el 28 de enero sin avisarle previamente. La AP considera, sin embargo, que aquel mensaje no retiraba de forma clara la autorización anterior. La oposición que ella manifestó después del viaje tampoco hacía que el traslado, inicialmente consentido, pasara a ser ilícito desde el principio.
La AP llega a la misma conclusión sobre la permanencia del niño en España, al menos hasta que se presentó la demanda el 30 de junio de 2026, no había una fecha clara en la que debiera terminar la estancia de prueba. Así, confirma que el menor no debe ser restituido a Alemania mediante este procedimiento. La decisión no fija con quién deberá vivir el niño definitivamente; esa cuestión corresponde al procedimiento de familia.
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