Modificación de medidas
Protección del interés superior del menor en la modificación del régimen de guarda y custodia
El Tribunal Supremo (TS) ha revisado un caso de modificación de medidas sobre la guarda y custodia de una niña (nacida en 2018) tras el divorcio de sus padres. En la sentencia de divorcio, inicialmente la custodia era de la madre, pero estaba previsto pasar a custodia compartida semanal a partir de junio de 2023. Con el tiempo, según se planteó en el procedimiento, ese cambio se complicó por la alta conflictividad entre los progenitores y por el rechazo de la menor a las visitas, afectando a su estabilidad emocional.
La madre presentó demanda pidiendo ajustes dentro de la custodia compartida (y un coordinador parental). Durante el proceso se hizo un informe psicosocial que recomendó custodia exclusiva para la madre y un régimen de visitas para el padre. Tras conocer ese informe, la madre cambió su petición y pasó a solicitar formalmente la custodia exclusiva materna. Ese cambio se comunicó al padre, el padre contestó, y en la vista se discutió expresamente sobre la custodia.
En primera instancia, la jueza acordó custodia materna, visitas para el padre y el nombramiento de coordinador de parentalidad. El padre recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial, en vez de entrar a valorar si la custodia debía cambiarse o no, anuló en la práctica ese pronunciamiento diciendo que era incongruente (como si el juzgado hubiese resuelto algo que nadie pidió).
El TS no está de acuerdo, recuerda que en los procesos de familia hay más flexibilidad para introducir hechos y adaptar las peticiones si se debate con contradicción, precisamente para proteger el interés superior del menor. Por eso, el TS anula la sentencia de la Audiencia y le ordena dictar otra nueva, esta vez entrando en el fondo del asunto y resolviendo realmente qué custodia procede.
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