Se ha habilitado la posibilidad de que las actuaciones inspectoras se desarrollen por videoconferencia.
A partir de ahora las actuaciones inspectoras no sólo podrán desarrollarse de forma presencial, sino también a través de videollamada. A estos efectos, el sistema digital a través del que se realicen deberá permitir realizar todas las actuaciones: aportar documentos, alegaciones, firma de actas, etc.
La utilización de videoconferencia requerirá la conformidad de ambas partes (inspector y contribuyente), debiendo éstas acordar la fecha y la hora de celebración. No obstante, en ciertos casos el contribuyente también puede exigir que las actuaciones se realicen de esta forma:
Cuando tenga alguna discapacidad o movilidad reducida (en ese caso, la inspección debe desarrollarse de la forma que resulte más apropiada para el contribuyente).
O bien cuando alegue su derecho a que las actuaciones se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
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