Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico
Tabla aplicable en indemnizaciones por fallecimiento cuando no hay cónyuge ni pareja estable
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso por la muerte de una persona, que falleció en un accidente de tráfico e 2014. Viajaba en un coche que chocó después de que explotara un neumático del camión que circulaba en sentido contrario. Tras su fallecimiento quedaron como perjudicados principales sus dos hijos menores, representados por sus respectivas madres. Había dos aseguradoras implicadas que cubrían el camión y el remolque.
El conflicto importante no era solo “cuánto se paga”, sino qué categoría de indemnización tocaba aplicar en la Tabla I del sistema legal de valoración de daños por accidentes de circulación. La clave era que el fallecido no tenía cónyuge ni una pareja de hecho consolidada (no había convivencia estable ni una unión de hecho reconocible como tal). Sin embargo, sí había tenido relaciones sentimentales con las madres de sus hijos.
Una de las posiciones del pleito intentaba que se aplicara un tratamiento indemnizatorio como si la víctima hubiera tenido pareja, pero el TS deja claro que una relación sentimental sin consolidación como unión de hecho no equivale a “tener cónyuge” a estos efectos. En consecuencia, confirma que el caso encaja en el grupo de “víctima sin cónyuge y con hijos menores”. Dicho de forma sencilla, si no hay una pareja estable “jurídicamente relevante” o consolidada, se calcula como si no hubiera cónyuge, aunque hubiera una relación.
Además, el TS entra en otro tema muy práctico, los intereses por demora que deben pagar las aseguradoras cuando se retrasan. En este asunto, concluye que los intereses moratorios a favor de los perjudicados (los hijos) deben contarse desde la fecha del siniestro, y rechaza las justificaciones ofrecidas por las aseguradoras para no pagarlos desde ese momento.
Mantiene el criterio de tabla aplicable (víctima sin cónyuge con hijos menores) y se refuerza que, si la aseguradora no paga a tiempo, los intereses empiezan a correr desde el día del accidente.
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