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Guarda y custodia

Traslado de menores: ¿a partir de qué edad es valorable el arraigo para decidir la guarda y custodia?

Guarda y custodia

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha tenido que pronunciarse sobre una situación complicada relacionada con la custodia de una niña pequeña, de solo 3 años cuando sus padres comenzaron con sus problemas. En esta familia, tanto el padre como la madre sufrían problemas de salud mental y, de mutuo acuerdo, la niña empezó viviendo con sus abuelos paternos. Sin embargo, antes de que ninguna demanda llegara a los tribunales, la madre decidió, por su cuenta, mudarse a otra ciudad junto con la hija, para vivir con una nueva pareja.

Ambos padres reclamaban la custodia. En principio, un juzgado de violencia sobre la mujer consideró más conveniente para la menor quedarse con el padre, valorando el apoyo y el entorno familiar que ofrecían tanto el padre como los abuelos paternos, además de no ver suficientemente justificadas las razones de la madre para el traslado.

Sin embargo, la madre recurrió y la Audiencia Provincial le dio la razón, permitiéndole empadronar y escolarizar allí a la niña. Pero el padre no se rindió y acudió al TSJ, que finalmente anuló esa decisión y le volvió a conceder la custodia.

El TSJ ha sido claro, cuando el menor es tan pequeño, lo que cuenta realmente es el arraigo familiar, es decir, la relación y la estabilidad con quien ha convivido habitualmente. No existe aún un verdadero arraigo social o escolar a tan corta edad. Además, insiste en que un traslado de residencia importante y unilateral, sin acuerdo del otro progenitor ni una razón muy justificada, no es válido. En definitiva, lo fundamental es el interés del menor y evitar cambios o sacudidas importantes en su entorno cotidiano.

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