Cambio de uso de local a vivienda
Muchos municipios están propiciando el cambio de uso de locales comerciales.

En general, el cambio de uso de un local para transformarlo en vivienda podrá llevarse a cabo si la escritura de división en propiedad horizontal del edificio y los estatutos de la comunidad de propietarios no lo prohíben y, además, la normativa urbanística permite el cambio.
A estos efectos, deberá llevar a cabo diversos trámites: la solicitud de la licencia de obras y cambio de uso ante el ayuntamiento; la solicitud de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad una vez finalizadas las obras y, finalmente, el otorgamiento de la correspondiente escritura de cambio de uso y su inscripción en el Registro de la Propiedad, con notificación al catastro.
Por último, recuerde que las escrituras de cambio de uso no tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si dicho cambio no supone variación en el valor catastral (esto sucederá, por ejemplo, si el inmueble ya consta en el catastro como vivienda y el titular lo único que quiere es “actualizar” la información existente en el Registro de la Propiedad). Pero fuera de este supuesto, sí que existirá tributación (entre un 0,5 y un 1,5% del valor total del inmueble, según la comunidad autónoma). A estos efectos, cabe defender que la base sobre la que se aplica dicho porcentaje sea el importe de las obras necesarias para adaptar el inmueble al nuevo uso, y no su valor total.
CONTENIDO RELACIONADO
-
¿Invertir en arte?
En época de inestabilidad económica, los objetos de arte constituyen un valor refugio.
-
Distribución de dividendos y retenciones
Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.
-
Donar en vida: ¿vale la pena?
En ocasiones puede resultar beneficioso.
contenido exclusivo