Barreras arquitectónicas
Determinación del alcance de la servidumbre de instalación de ascensor y de la indemnización
Instalar un ascensor facilita mucho la vida de los vecinos, pero puede complicársela al negocio de la planta baja. Eso ocurrió en una comunidad que decidió eliminar las barreras arquitectónicas de su edificio. La única opción técnica y económicamente viable era colocar el ascensor en el hueco de la escalera. El problema era que la obra ocuparía una pequeña parte de la cocina de un bar-restaurante y obligaría a retirar la escalera interior que comunicaba la planta baja con el sótano.
La empresa propietaria del local se opuso. Sostenía que la instalación impediría utilizar adecuadamente el establecimiento y planteaba problemas urbanísticos y de seguridad. Como alternativa a que se rechazara la obra, pidió una indemnización de 79.900 euros. La comunidad, por su parte, defendía que el negocio debía permitir las obras necesarias, aunque aceptaba compensar los daños y planteaba instalar un montacargas para sustituir la comunicación entre las plantas.
El Tribunal Supremo (TS) explica que la comunidad puede imponer una «servidumbre» o dicho de forma sencilla, obligar al propietario a permitir que una parte de su local se utilice para instalar un servicio común. Pero esa posibilidad tiene límites. No puede dejar el inmueble inutilizable ni convertir el derecho de propiedad en algo vacío de contenido. En este caso, se aceptó que el restaurante podría seguir funcionando, siempre que se sustituyera la escalera de servicio por una solución que mantuviera la conexión necesaria entre la cocina y el sótano. Además, debía elegirse la alternativa menos perjudicial para el establecimiento.
Ahora bien, permitir la instalación no significa soportar sus consecuencias gratis. El TS corrige el tratamiento de la indemnización ya que la compensación debe abordarse en el mismo procedimiento que autoriza la ocupación, sin obligar al propietario a empezar otro pleito incierto para reclamarla. La cantidad exacta puede calcularse después, al ejecutar la sentencia, pero deben quedar fijadas las reglas para hacerlo.
Ese cálculo puede incluir el valor del espacio ocupado, el coste de la solución que sustituya a la escalera, las adaptaciones necesarias, la pérdida de valor del local y los ingresos que se dejen de obtener durante las obras. En definitiva, el ascensor puede salir adelante, pero los perjuicios que cause al negocio también deben tener respuesta.
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