Ajustes por impagados
Evite errores en su Impuesto sobre Sociedades y deduzca el gasto cuando corresponda.

Los gastos por impagados no son deducibles si en la fecha de cierre del ejercicio (normalmente, el 31 de diciembre) todavía no han transcurrido seis meses desde el vencimiento. Y aunque los ajustes fiscales derivados de esta regla son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:
- Si hay ingresos por recobros y el deterioro previo fue deducible (porque al cierre del ejercicio ya habían pasado seis meses), dichos ingresos tributarán. En cambio, si el deterioro previo no fue fiscalmente deducible, no tributarán.
- Si no hay recobros, los importes que no fueron deducibles en un ejercicio (por no haber transcurrido seis meses) ya lo serán al cierre del nuevo ejercicio (dado que ya habrá transcurrido ese plazo).
Todo ello obliga a hacer un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de las posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales). No obstante, y respecto a estos efectos fiscales, el seguimiento puede simplificarse: para calcular los ajustes extracontables de cada año, basta con anular los ajustes del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en años anteriores) y realizar uno nuevo según los impagados que queden y su antigüedad a la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).
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