Recargos de apremio
Si su empresa no ingresa una liquidación de Hacienda en el plazo establecido deberá hacer frente a un recargo de apremio. ¿Cómo se calcula dicho recargo?
- El recargo será del 10% si su empresa satisface la deuda una vez notificada la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo concedido para el ingreso.
- El recargo será del 20%, más intereses de demora, si no realiza el pago dentro de ese nuevo plazo concedido.
- Si su empresa recibe la providencia entre el día 1 y el 15 de un mes concreto, el plazo finalizará el día 20 de ese mismo mes.
- Si la recibe entre el día 16 y el último del mes, dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente.
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