Financiación inmobiliaria
Inexistencia de abusividad al ser válida y transparente la cláusula IRPH
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de dos consumidores que firmaron en 2007 dos préstamos hipotecarios con una entidad financiera. En ambos, el interés variable se calculaba usando como índice principal el IRPH Cajas (y como índice sustitutivo, el IRPH Entidades). Además, los contratos incluían una cláusula de intereses de demora del 18%.
Los clientes demandaron a la entidad pidiendo, principalmente, que se declararan nulas las cláusulas IRPH (primero por “vicio en el consentimiento” y, de forma subsidiaria, por “abusividad” ligada a la falta de transparencia). En pocas palabras, venían a decir que no habían contratado con información suficiente y que, por eso, esa referencia al IRPH debía eliminarse. También pedían la devolución de cantidades y, como alternativa, que se sustituyera el IRPH por el Euríbor (sin diferencial, según lo que indicaban).
En primera instancia, el juzgado sí anuló la cláusula de intereses de demora (la entidad, de hecho, se allanó a eso), pero no anuló la cláusula IRPH. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión.
Al llegar al TS, los demandantes insistieron en que, según la jurisprudencia europea que citaban, si una cláusula como la del IRPH no es transparente eso debería llevar a considerarla abusiva. Pero el TS rechaza esa idea y explica que la falta de transparencia puede ser un requisito necesario para estudiar la abusividad, pero no basta por sí sola para anular la cláusula. Es decir, no vale con decir “no fue transparente” para que automáticamente se declare abusiva, hace falta, además, que se aprecie un desequilibrio significativo contrario a la buena fe. Finalmente, el Supremo desestima el recurso, mantiene la validez de la cláusula IRPH.
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